Corte Suprema prohíbe cambio automático de apellidos tras procesos de filiación
Resumen
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una niña de ocho años cuyo primer apellido fue modificado tras un proceso judicial de reconocimiento de paternidad. El alto tribunal determinó que el orden de los apellidos no debe alterarse de manera mecánica o automática tras establecerse la filiación. Esta decisión busca proteger la estabilidad de la identidad que la menor ha construido desde su nacimiento en sus entornos familiar, social y académico.
Análisis Político
La estrategia judicial se centra en la aplicación del interés superior del menor como principio rector, desplazando la tradición patriarcal que históricamente otorgaba prelación al apellido paterno. Al invocar la Ley 2129 de 2021, la Corte refuerza una narrativa de igualdad de género y equidad parental, despojando al apellido de su carácter de jerarquía automática para convertirlo en un atributo de la personalidad jurídica sujeto a la realidad social del individuo.
En este escenario, los menores ganan seguridad jurídica y protección frente a cambios intempestivos que afecten su desarrollo, mientras que los padres pierden la potestad de imponer una estructura nominal basada únicamente en el vínculo biológico. La construcción narrativa del tribunal prioriza la estabilidad emocional y la identidad construida sobre la formalidad administrativa, marcando un precedente que obliga a los jueces a evaluar el impacto humano antes de ejecutar modificaciones en el estado civil.
Actualizado y revisado por el equipo editorial de Prensa Inteligente
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